Estimados lectores,
La negociación colectiva permite establecer condiciones específicas del tipo de trabajo que se realiza y amplía la base de los derechos establecidos en las leyes laborales.
Este inicia por la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o de los Sindicatos de la empresa. Este debe contener tres partes fundamentales:
-PARTES DEL CONVENIO: identifica las partes firmantes del sindicato, como el nombre, número de registro, domicilio etc.
-PREÁMBULO: es aquello que se quiere alcanzar y sus tipos de cláusula.
-VIGENCIA DEL CONVENIO: esté periodo de aplicación no debe ser inferior a un año, o ser mayor a los 3 años.
Este convenio de contrato se comunica formalmente a la empresa y a los que integran esta misma como el sindicato el interés de iniciar una negociación colectiva
Las empresas que pueden negociar colectivamente según el código del trabajo según el libro IV son las empresas del sector privado y aquellas que el estado tenga aportes y participación.
Las que están prohibido son aquellas que dependen del ministerio de defensas o las que el Gobierno haya financiado más del 50%de su presupuesto.
Bibliografía
Ministerio de Trabajo, ( 2014). Partes del Convenio Colectivo. Obtenido del URL: http://www.mintrabajo.gov.co. Accedido el día 30 de septiembre de 2017.
La negociación colectiva permite establecer condiciones específicas del tipo de trabajo que se realiza y amplía la base de los derechos establecidos en las leyes laborales.
Este inicia por la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o de los Sindicatos de la empresa. Este debe contener tres partes fundamentales:
-PARTES DEL CONVENIO: identifica las partes firmantes del sindicato, como el nombre, número de registro, domicilio etc.
-PREÁMBULO: es aquello que se quiere alcanzar y sus tipos de cláusula.
| Imagen Obtenida de: http://www.itcilo.org/ITCILO/es/areas-de-especializacion/ desarrollo-empresarial/academia-sobre-desarrollo-rural-y-trabajo-decente/1 |
-VIGENCIA DEL CONVENIO: esté periodo de aplicación no debe ser inferior a un año, o ser mayor a los 3 años.
Este convenio de contrato se comunica formalmente a la empresa y a los que integran esta misma como el sindicato el interés de iniciar una negociación colectiva
Las empresas que pueden negociar colectivamente según el código del trabajo según el libro IV son las empresas del sector privado y aquellas que el estado tenga aportes y participación.
Las que están prohibido son aquellas que dependen del ministerio de defensas o las que el Gobierno haya financiado más del 50%de su presupuesto.
Bibliografía
Ministerio de Trabajo, ( 2014). Partes del Convenio Colectivo. Obtenido del URL: http://www.mintrabajo.gov.co. Accedido el día 30 de septiembre de 2017.
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