Estimado lector,
A finales del siglo XIX obreros dan origen a las huelgas reclamando por las condiciones de trabajo y luchando contra sus patrones por obtener una mejor calidad de Vida. Fue avanzando la lucha contra las desigualdades es así como en Colombia a través del código sustantivo del trabajo en ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.
La asociación colombiana de pilotos (ACDAC) sindicato de gremio que reúne a 720 pilotos de los 1338, en cabeza de su presidente Jaime Hernández Sierra entraron en un cese de actividades ante la falta de garantías por parte de la compañía, dando a conocer el pliego de peticiones que tiene el sindicato entre ellos están: reducción de las horas laborales, nivelación salarial y mayor seguridad área.
El sindicato ha detenido por completo las labores en este caso el tipo de huelga que desarrolla (ACDAC) se denomina HUELGA DE PARO.
Afirman que han cumplido cada uno de los pasos que exige la ley para desarrollar la huelga al votar más del 50% de los trabajadores afiliados al sindicato, dicen no estar afectando la salud la vida y la seguridad de los pasajeros, que la OIT considera a los pilotos como servicio público no esencial.
Por otro lado las directivas de Avianca consideran el paro es ilegal por lo que está estipulado en Art. 450. Casos de ilegalidad y sanciones. 1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando se trate de un servicio público;
ARTICULO 444. DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
La declaración de la huelga requiere que sea aprobada en votación secreta por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento o de la asamblea general del sindicato de base a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores. AVIANCA afirma que no se da cumplimiento a este artículo porque una minoría ha tomado la decisión de entrar en paro.
Al no llegar a ningún acuerdo “La Asociación del Transporte Aéreo en Colombia (ATAC), que agrupa a las principales aerolíneas que operan en el país, pidieron hoy al presidente Juan Manuel Santos que someta la huelga de pilotos de Aviancaa un tribunal de arbitramento”. Revista Semana
ARTICULO 432. DELEGADOS.
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.
2. Tales delegados deben ser colombianos, mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses.
Bibliografía
NATLEX, (2015). Derecho Individual del trabajo. Obtenido del URL: http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm. Accedido el 23 de septiembre de 2017.
A finales del siglo XIX obreros dan origen a las huelgas reclamando por las condiciones de trabajo y luchando contra sus patrones por obtener una mejor calidad de Vida. Fue avanzando la lucha contra las desigualdades es así como en Colombia a través del código sustantivo del trabajo en ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.
La asociación colombiana de pilotos (ACDAC) sindicato de gremio que reúne a 720 pilotos de los 1338, en cabeza de su presidente Jaime Hernández Sierra entraron en un cese de actividades ante la falta de garantías por parte de la compañía, dando a conocer el pliego de peticiones que tiene el sindicato entre ellos están: reducción de las horas laborales, nivelación salarial y mayor seguridad área.
El sindicato ha detenido por completo las labores en este caso el tipo de huelga que desarrolla (ACDAC) se denomina HUELGA DE PARO.
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| Imagen obtenida en: http://alternativasindical.es/convocatoria-de-huelga-en-gomsegur/ |
Afirman que han cumplido cada uno de los pasos que exige la ley para desarrollar la huelga al votar más del 50% de los trabajadores afiliados al sindicato, dicen no estar afectando la salud la vida y la seguridad de los pasajeros, que la OIT considera a los pilotos como servicio público no esencial.
Por otro lado las directivas de Avianca consideran el paro es ilegal por lo que está estipulado en Art. 450. Casos de ilegalidad y sanciones. 1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando se trate de un servicio público;
ARTICULO 444. DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
La declaración de la huelga requiere que sea aprobada en votación secreta por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento o de la asamblea general del sindicato de base a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores. AVIANCA afirma que no se da cumplimiento a este artículo porque una minoría ha tomado la decisión de entrar en paro.
Al no llegar a ningún acuerdo “La Asociación del Transporte Aéreo en Colombia (ATAC), que agrupa a las principales aerolíneas que operan en el país, pidieron hoy al presidente Juan Manuel Santos que someta la huelga de pilotos de Aviancaa un tribunal de arbitramento”. Revista Semana
ARTICULO 432. DELEGADOS.
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.
2. Tales delegados deben ser colombianos, mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses.
Bibliografía
NATLEX, (2015). Derecho Individual del trabajo. Obtenido del URL: http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm. Accedido el 23 de septiembre de 2017.

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