MARCO JURÍDICO QUE RESPALDA PLIEGOS DE PETICIÓN

Apreciado lector,

De acuerdo a los numerales 2 y 3 el artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo indican que corresponde a los sindicatos:


 “2. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley y la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios. 3. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar” 

Se hace necesario implementar el mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada, de racionalidad y economía en el procedimiento, para que los diferentes sindicatos y pliegos de peticiones estén expresados y representados respectivamente, en la mesa de negociación y en la comisión negociadora. 

El DECRETO 089 DE 2014 INDICA:

" Artículo 1°. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, estos, en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir, comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical. 

Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva. 

Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán representación y formarán parte de la comisión negociadora. 


Resultado de imagen para pliegos de peticiones 2017
Imagen Obtenida de: http://www.semana.com/enfoque/articulo/presidente-de-fecode-alerta-sobre-posible-paro-de-profesores-2017/517410

Parágrafo 1°. La prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el Decreto 2264 de 2013. 

Parágrafo 2°. En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo" (Alcaldía de Bogotá, 2014)





Bilbiografía

Alcaldía de Bogotá, (2014). Decreto 089 de 2014. Obtenido del URL: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56473. Accedido el 30 de septiembre de 2017.

Comentarios