NOTICIA: AFILIARSE A UN SINDICATO NO ES CAUSAL DE DESPIDO

Estimados lectores,

MS quiere compartirles el resumen de una noticia de Portafolio publicada en Abril del 2009 para que conozcan que dijo la Corte Constitucional frente a aquellas empresas que despidan a sus trabajadores por haberse afiliado a una organización sindical.


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En esta noticia se menciona que para el alto tribunal, el ingreso a un sindicato no es causal para terminar, de modo unilateral, el contrato de un trabajador, ni aun cuando esta ruptura se registra sin justa causa y pago de indemnización. Así lo dijo la Corte al dejar sin efecto dos fallos de jueces de Cali y ordenar a Cartón de Colombia S.A. reintegrar a un ex empleado removido de su cargo, luego de más de 10 años de vinculación, y un mes después de haberse asociado al sindicato de esa firma. La Corte no compartió los argumentos de esta empresa, según los cuales, en ningún momento vulneró derecho alguno y concedió una acción de tutela presentada por el ex empleado despedido. Según el alto tribunal, la facultad legal conferida a los empleadores para poner fin a un contrato, no puede ser utilizada para restringir el derecho de asociación sindical. 

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La Corte Constitucional dijo que la parte que termina de manera unilateral el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta terminación. “Posteriormente, -insistió el alto tribunal- no pueden alejarse válidamente causales o motivos distintos”. EL DEBATE ENTRE EX TRABAJADOR Y EMPRESA En el proceso, origen de este fallo, el ex empleado -que presentó la tutela- dijo que durante más de 10 años trabajó en Cartón de Colombia S.A. como ‘maestro troquelero’ mediante un contrato laboral a término indefinido. Al anunciar su afiliación al sindicato, -dijo- uno de sus jefes -identificado en los folios del expediente- le advirtió acerca de las nocivas consecuencias de su decisión. Sin embargo, el trabajador se adhirió a esta agremiación el 23 de noviembre de 2007. Y el 28 de diciembre de 2007 se produjo su despido. No obstante, los apoderados de Cartón de Colombia S.A. dijeron ante los estrados que el relevo de este empleado no se produjo por su afiliación sindical sino por su desempeño deficiente. Así, señalaron, lo demuestra la evaluación respectiva realizada el 27 de diciembre de 2007. Al estudiar esta tutela, en primera y segunda instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali negaron esta acción al respaldar la decisión adoptada por la citada empresa y advertir, además, que quien presentó este recurso no contaba con fuero sindical. 


Los jueces ordenan el reintegro La Corte concluyó: “en este particular contexto, la actuación desarrollada por el empleador constituye una grave afrenta en contra de los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical del trabajador”. 





Biblografía:

Portafolio, (2009). Afiliarse a sindicato no es causal de despido. Obtenido del URL: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/afiliarse-sindicato-causal-despido-457214. Consultado el día 12 de septiembre de 2017.

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