SINDICATOS DEBEN ACTUAR COMO EMPLEADORES PARA EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

Apreciados lectores,

Según lo señala el Ministerio de Trabajo los Sindicatos deben actuar como verdaderos empleadores frente a sus afiliados partícipes así que al momento del pago de su seguridad social tenga en cuenta lo que dictamina la ley.

De este modo las Organizaciones Sindicales que hayan acordado con sus afiliados partícipes dentro del contrato sindical que actuarán de manera similar a un empleador para el pago de aportes a Seguridad Social, podrán hacerlo mediante la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, usando el tipo de cotizante 55 denominado "Afiliado Partícipe-dependiente".

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Dado lo anterior podrá realizar los aportes a todas las administradoras de Seguridad Social para así acceder a los beneficios que estas otorgan.

Teniendo en cuenta que en este caso los sindicatos actuarán como empleadores, responderán por los aportes de sus afiliados partícipes como si estos fuesen sus trabajadores utilizando la planilla "E" la cual especifica el pago de aportes por los empleados de una empresa.

En febrero de 2015 debieron pagar los aportes con Planilla y bajo el cotizante 53 - Afiliado participe y seguramente cotizaron a Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar. Si en este momento van a pagar con planilla tipo E y cotizante 55 - Afiliado partícipe –dependiente, deberán pagar Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar para el período 2015-02 y Salud para el período 2015-03; en este caso les quedaría doble el pago de febrero para los subsistemas de Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar para el período 2015-02.

Si el sindicato pagó en febrero de 2015 los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus afiliados con el tipo de cotizante 53 - Afiliado participe y no reportaron la novedad de retiro, deben aportar el mes de marzo de 2015 con el tipo de cotizante 53 - Afiliado partícipe reportando la novedad de retiro y aportando los 30 días. Para el mes de abril de 2015 y si el sindicato desea aportar por sus afiliados partícipes como dependientes, lo podrá hacer utilizando el tipo de cotizante 55 – Afiliado partícipe – dependiente y deberá reportar la respectiva novedad de ingreso, para lo cual aportará por los días laborados a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Igualmente, el sindicato deberá realizar los trámites respectivos ante las administradoras en donde reporte el cambio de tipo de cotizante.

La Resolución 225 de 2015 en el artículo 5 define al cotizante 55 Afiliado Partícipe- dependiente para el pago de aportes a seguridad social, pero no se hace claridad si también cubre los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CCF). ¿Estos también se deben liquidar conforme a las reglas de los dependientes?

El tipo de cotizante 55 – Afiliado partícipe - dependiente, debe aportar igual que un dependiente, es decir, aportar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Respecto al cotizante 55, ¿se aplican las mismas reglas definidas para el cotizante 1-Dependiente? ¿De ser así, aplicaría también la reforma tributaria?

El artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, establece que la exoneración del aporte patronal en Salud y del SENA e ICBF no aplica para las empresas sin ánimo de lucro, sin embargo, es responsabilidad de aportante reportar dicha exoneración.



Bibliografía 

Mi Planilla, (2015). Sindicatos deben actuar como verdaderos empleadores frente a sus afiliados partícipes. Obtenido del URL: https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/0315-sindicatos-deben-actuar-como-verdaderos-empleadores-frente-a-afiliados-participes.aspx. Consultado el 13 de Octubre del 2017.




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