Apreciados lectores,
Pese a que en Colombia la representatividad de los sindicatos en la fuerza de trabajo ha tendido a ser cada vez más reducida (4,6% en 2006), el sindicalismo tuvo y aún hoy conserva enorme responsabilidad en la configuración de las reglas que lo rigen. Estas han sido determinantes de las condiciones de la fuerza laboral colombiana, medida en términos de su impacto directo e indirecto sobre el contrato individual e ingreso de los trabajadores.
En ese orden de ideas, cabe afirmar que hasta 1990, como consecuencia de las negociaciones que se dieron entre los dueños del capital y los del trabajo, la evolución del derecho laboral propició el fortalecimiento de los derechos individuales a costa de los derechos colectivos. Esta condición fue posible, en esencia, por el modelo proteccionista vigente en el país a lo largo del siglo XX y por la posibilidad de que las conquistas laborales incorporadas en el ordenamiento jurídico tan sólo fueran exigibles en el largo plazo, como ocurre con las cesantías y las pensiones.
A partir de 1991, a raíz de la adopción de una nueva Constitución, esta tendencia comienza a revertirse y, en “teoría”, se fortalecen los derechos colectivos. No obstante, en la “realidad” tanto los derechos individuales como los colectivos sufren un retroceso. La formación sindical se ve limitada en razón del surgimiento de nuevos sistemas de contratación no regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y del hecho de que el sindicalismo de empresa resulta incompatible con la nueva estructura del aparato productivo, más orientada a operar según las reglas de mercado.
Hacia adelante existen posibilidades de fortalecimiento “real” del derecho “colectivo” de los trabajadores.
Cabe destacar que los sindicatos han logrado obtener apoyo por fuera de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que le exigen cambios al país en las reglas de juego. Muestras de ello son, por ejemplo, el aplazamiento de la aprobación del TLC (Tratado de Libre Comercio) entre Estados Unidos y Colombia y el hecho de que todos los trabajadores —independientemente del tipo de contrato que tengan— tienen derecho a las prestaciones sociales (salud y pensiones), y de que se haya modificado una norma adoptada a mediados de la década del cuarenta que otorgaba al ejecutivo la discrecionalidad de la declaración de las huelgas; ahora es un Juez quien define esa legalidad.
Bibliografía
Cuellar, M. (2009). LOS SINDICATOS Y LA ASIGNACIÓN DEL INGRESO EN COLOMBIA. Obtenido del URL: https://derecho.uniandes.edu.co/profesores/171-los-sindicatos-y-la-asignacion-del-ingreso-en-colombia. Consultado el día 14 de Octubre de 2017.
Pese a que en Colombia la representatividad de los sindicatos en la fuerza de trabajo ha tendido a ser cada vez más reducida (4,6% en 2006), el sindicalismo tuvo y aún hoy conserva enorme responsabilidad en la configuración de las reglas que lo rigen. Estas han sido determinantes de las condiciones de la fuerza laboral colombiana, medida en términos de su impacto directo e indirecto sobre el contrato individual e ingreso de los trabajadores.
En ese orden de ideas, cabe afirmar que hasta 1990, como consecuencia de las negociaciones que se dieron entre los dueños del capital y los del trabajo, la evolución del derecho laboral propició el fortalecimiento de los derechos individuales a costa de los derechos colectivos. Esta condición fue posible, en esencia, por el modelo proteccionista vigente en el país a lo largo del siglo XX y por la posibilidad de que las conquistas laborales incorporadas en el ordenamiento jurídico tan sólo fueran exigibles en el largo plazo, como ocurre con las cesantías y las pensiones.
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Hacia adelante existen posibilidades de fortalecimiento “real” del derecho “colectivo” de los trabajadores.
Cabe destacar que los sindicatos han logrado obtener apoyo por fuera de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que le exigen cambios al país en las reglas de juego. Muestras de ello son, por ejemplo, el aplazamiento de la aprobación del TLC (Tratado de Libre Comercio) entre Estados Unidos y Colombia y el hecho de que todos los trabajadores —independientemente del tipo de contrato que tengan— tienen derecho a las prestaciones sociales (salud y pensiones), y de que se haya modificado una norma adoptada a mediados de la década del cuarenta que otorgaba al ejecutivo la discrecionalidad de la declaración de las huelgas; ahora es un Juez quien define esa legalidad.
Bibliografía
Cuellar, M. (2009). LOS SINDICATOS Y LA ASIGNACIÓN DEL INGRESO EN COLOMBIA. Obtenido del URL: https://derecho.uniandes.edu.co/profesores/171-los-sindicatos-y-la-asignacion-del-ingreso-en-colombia. Consultado el día 14 de Octubre de 2017.

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